Tutores, curadores y otros representantes pueden recibir pagos en nombre de sus representados. Esto asegura que los pagos se realicen de manera adecuada y legal.
ARTíCULO 1579 (DEL ART. 2) Art. 1579. Reciben legítimamente los tutores y curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los padres o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial verificar que los representantes estén debidamente autorizados para evitar problemas legales en la recepción de pagos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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