El poder para recibir pagos puede ser general o especial, y debe comunicarse al deudor. Esto establece un marco claro para la gestión de pagos.
ARTíCULO 1580 (DEL ART. 2) Art. 1580. La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un poder mal definido puede llevar a disputas sobre quién está autorizado a recibir pagos, afectando la liquidez del acreedor.
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Art. 1579. Recepción de pagos por representantes
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