Los conyuges separados de bienes administran sus propiedades de manera independiente, lo que les otorga autonomía en la gestión de sus recursos.
ARTíCULO 159 (DEL ART. 2) Art. 159. Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título. Si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre ellos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código. MUJER SEPARADA DE BIENES ADMINISTRA INDEPENDIENTE MARIDO DIVORCIADA PERPETUAMENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad en la administración puede llevar a conflictos sobre la propiedad y los derechos de cada conyuge.
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