CC

Artículo 160. Contribución a necesidades familiares

Ambos conyuges deben contribuir a las necesidades de la familia común durante la separación, y el juez puede regular esta contribución si es necesario.

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Texto Legal

ARTíCULO 160 (DEL ART. 2) Art. 160. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El juez en caso necesario reglará la contribución. ESTADO SEPARACION CONYUGES FAMILIA COMUN NECESIDADES PROVEERAN JUEZ REGLARA CONTRIBUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos familiares y en la intervención del juez para regular la situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CC?

Ambos conyuges deben contribuir a las necesidades de la familia común durante la separación, y el juez puede regular esta contribución si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la CC?

No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos familiares y en la intervención del juez para regular la situación.

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