CC

Artículo 161. Responsabilidad de acreedores

Los acreedores de la mujer separada de bienes pueden reclamar sobre sus propiedades, mientras que el marido solo responde si ha actuado como fiador. Esto delimita las responsabilidades patrimoniales.

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Texto Legal

ARTíCULO 161 (DEL ART. 2) Art. 161. Los acreedores de la mujer separada de bienes, por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer. El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer. Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiere reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta. Rigen iguales disposiciones para la mujer separada de bienes respecto de las obligaciones que contraiga el marido. MUJER SEPARADA BIENES ACREEDORES CONTRATOS BIENES MARIDO FIADOR FAMILIA COMUN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se entiende esta separación de responsabilidades, el marido podría verse afectado por deudas que no le corresponden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CC?

Los acreedores de la mujer separada de bienes pueden reclamar sobre sus propiedades, mientras que el marido solo responde si ha actuado como fiador. Esto delimita las responsabilidades patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la CC?

Si no se entiende esta separación de responsabilidades, el marido podría verse afectado por deudas que no le corresponden.

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