CC

Artículo 162. Administracion de bienes por el marido

El articulo 162 establece que si una mujer separada de bienes confiere al marido la administracion de parte de sus bienes, este actuara como simple mandatario. Esto implica una relación de confianza y responsabilidad en la gestión de los bienes de la mujer.

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Texto Legal

ARTíCULO 162 (DEL ART. 2) Art. 162. Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario. MUJER SEPARADA BIENES MARIDO ADMINISTRACION MANDATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que la mujer evalúe la confianza que tiene en su marido antes de otorgarle la administración de sus bienes, ya que cualquier mal manejo podría afectar su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CC?

El articulo 162 establece que si una mujer separada de bienes confiere al marido la administracion de parte de sus bienes, este actuara como simple mandatario. Esto implica una relación de confianza y responsabilidad en la gestión de los bienes de la mujer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CC?

Es fundamental que la mujer evalúe la confianza que tiene en su marido antes de otorgarle la administración de sus bienes, ya que cualquier mal manejo podría afectar su patrimonio.

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