El articulo 1591 establece que el deudor no puede obligar al acreedor a recibir pagos parciales, salvo acuerdo en contrario. Esto asegura que las deudas se salden completamente.
ARTíCULO 1591 (DEL ART. 2) Art. 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si intentas hacer pagos parciales sin acuerdo, podrías enfrentar resistencia del acreedor, lo que puede complicar la relación comercial y generar intereses adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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