El articulo 1592 permite que el juez ordene el pago de la cantidad no disputada en caso de controversia sobre la deuda. Esto proporciona un mecanismo para resolver disputas rápidamente.
ARTíCULO 1592 (DEL ART. 2) Art. 1592. Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si hay desacuerdos sobre la cantidad adeudada, este artículo te permite seguir cumpliendo con parte de la obligación, evitando así mayores complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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