El articulo 1597 establece que si no se ha imputado el pago, se preferirá la deuda devengada. Esto asegura un orden en el cumplimiento de las obligaciones.
ARTíCULO 1597 (DEL ART. 2) Art. 1597. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se imputa el pago, podrías terminar pagando deudas menos urgentes, lo que puede afectar tu capacidad de cumplir con obligaciones críticas.
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Art. 1596. Elección de imputación de pagos
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