El articulo 1598 establece que el pago puede ser válido incluso sin el consentimiento del acreedor, mediante la consignación. Esto protege al deudor en situaciones difíciles.
ARTíCULO 1598 (DEL ART. 2) Art. 1598. Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si enfrentas la negativa del acreedor a recibir el pago, este artículo te permite cumplir con tu obligación, evitando así acciones legales en tu contra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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