CC

Artículo 1598. Validez del pago sin consentimiento

El articulo 1598 establece que el pago puede ser válido incluso sin el consentimiento del acreedor, mediante la consignación. Esto protege al deudor en situaciones difíciles.

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Texto Legal

ARTíCULO 1598 (DEL ART. 2) Art. 1598. Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si enfrentas la negativa del acreedor a recibir el pago, este artículo te permite cumplir con tu obligación, evitando así acciones legales en tu contra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1598 del CC?

El articulo 1598 establece que el pago puede ser válido incluso sin el consentimiento del acreedor, mediante la consignación. Esto protege al deudor en situaciones difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1598 de la CC?

Si enfrentas la negativa del acreedor a recibir el pago, este artículo te permite cumplir con tu obligación, evitando así acciones legales en tu contra.

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