El articulo 1599 define la consignación como el depósito de la cosa debida ante un tercero, en caso de negativa del acreedor. Esto proporciona un mecanismo de protección para el deudor.
ARTíCULO 1599 (DEL ART. 2) Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el acreedor no acepta el pago, puedes utilizar la consignación para evitar incumplimientos, lo que te protege legalmente y asegura tu cumplimiento.
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Art. 1598. Validez del pago sin consentimiento
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Art. 1600. Requisitos para la oferta de pago
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