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Artículo 1600. Requisitos para la oferta de pago

El articulo 1600 establece los requisitos que debe cumplir la oferta de pago para ser válida, incluyendo la capacidad de las partes y la formalidad del proceso. Esto asegura la legalidad del pago.

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Texto Legal

ARTíCULO 1600 (DEL ART. 2) Art. 1600. La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen: 1ª. Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2ª. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante; 3ª. Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición. Con todo, si la obligación es a plazo, la oferta podrá también hacerse en los dos últimos días hábiles del plazo. 4ª. Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido; 5ª. Que la oferta sea hecha por notario o por un receptor competentes, sin previa orden del tribunal. Para este efecto el deudor pondrá en sus manos una minuta de lo que debe, con los intereses vencidos, si los hay, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida. Para la validez de la oferta, no será menester la presentación material de la cosa ofrecida. En las comunas en que no haya notario, podrá hacer sus veces el oficial del Registro Civil del lugar en que deba hacerse el pago. 6ª. Que el notario, el receptor o el oficial del Registro Civil, en su caso, extienda acta de la oferta, copiando en ella la antedicha minuta. 7ª. Que el acta de la oferta exprese la respuesta del acreedor o su representante, y si el uno o el otro la ha firmado, rehusado firmarla, o declarado no saber o no poder firmar. Sin embargo, si el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la obligación o deduce cualquiera otra acción que pueda enervarse mediante el pago de la deuda, bastará que la cosa debida con los intereses vencidos, si los hay, y demás cargos líquidos, se consigne a la orden del tribunal que conoce del proceso en alguna de las formas que señala el artículo 1601, sin necesidad de oferta previa. En este caso la suficiencia del pago será calificada por dicho tribunal en el mismo juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no cumples con los requisitos para la oferta de pago, podrías invalidar el proceso de consignación, lo que puede llevar a complicaciones legales y pérdidas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1600 del CC?

El articulo 1600 establece los requisitos que debe cumplir la oferta de pago para ser válida, incluyendo la capacidad de las partes y la formalidad del proceso. Esto asegura la legalidad del pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1600 de la CC?

Si no cumples con los requisitos para la oferta de pago, podrías invalidar el proceso de consignación, lo que puede llevar a complicaciones legales y pérdidas financieras.

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