Cuando el acreedor no tiene domicilio conocido, el deudor puede realizar la oferta de pago al tesorero comunal. Esto permite que el deudor cumpla con su obligación a pesar de la falta de localización del acreedor.
ARTíCULO 1602 (DEL ART. 2) Art. 1602. Si el acreedor o su representante no tiene domicilio en el lugar en que deba efectuarse el pago, o no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, tendrá lugar lo dispuesto en los números 1.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del artículo 1600. La oferta se hará en este caso al tesorero comunal respectivo, quien se limitará a tomar conocimiento de ella y el deudor podrá proceder a la consignación en la forma prevenida en el artículo precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a los deudores cumplir con sus obligaciones incluso cuando no pueden localizar al acreedor, evitando así problemas de incumplimiento. No seguir este proceso puede resultar en complicaciones adicionales.
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