CC

Artículo 1604. Gastos de consignacion

Las expensas de la oferta y consignacion son responsabilidad del acreedor. Esto implica que el deudor no debe asumir costos adicionales por cumplir con su obligación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1604 (DEL ART. 2) Art. 1604. Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán a cargo del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deudor no debe preocuparse por los costos de la consignacion, lo que puede ser un alivio financiero. Sin embargo, es importante asegurarse de que la consignacion se realice correctamente para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1604 del CC?

Las expensas de la oferta y consignacion son responsabilidad del acreedor. Esto implica que el deudor no debe asumir costos adicionales por cumplir con su obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1604 de la CC?

El deudor no debe preocuparse por los costos de la consignacion, lo que puede ser un alivio financiero. Sin embargo, es importante asegurarse de que la consignacion se realice correctamente para evitar problemas.

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