CC

Artículo 1605. Efectos de la consignacion

La consignacion suficiente extingue la obligación y cesa los intereses desde el momento de la consignacion. Esto es crucial para el deudor, ya que elimina el riesgo de morosidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1605 (DEL ART. 2) Art. 1605. El efecto de la consignación suficiente es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor, todo ello desde el día de la consignación. Sin embargo, si se trata de una obligación a plazo o bajo condición, aceptada la consignación por el acreedor, o declarado suficiente el pago por resolución ejecutoriada, la obligación se considerará cumplida en tiempo oportuno siempre que la oferta se haya efectuado a más tardar el día siguiente hábil al vencimiento de la obligación; pero el deudor quedará obligado en todo caso al pago de los intereses que se deban y al cuidado de la cosa hasta la consignación.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar una consignacion adecuada permite al deudor liberarse de su obligación y evitar intereses adicionales. No seguir este proceso puede resultar en la acumulación de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1605 del CC?

La consignacion suficiente extingue la obligación y cesa los intereses desde el momento de la consignacion. Esto es crucial para el deudor, ya que elimina el riesgo de morosidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1605 de la CC?

Realizar una consignacion adecuada permite al deudor liberarse de su obligación y evitar intereses adicionales. No seguir este proceso puede resultar en la acumulación de deudas.

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