CC

Artículo 1606. Retiro de consignacion

El deudor puede retirar la consignacion mientras no haya sido aceptada por el acreedor. Esto brinda flexibilidad al deudor en caso de cambios en la situación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1606 (DEL ART. 2) Art. 1606. Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor y efecto respecto del consignante y de sus codeudores y fiadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de retirar la consignacion permite al deudor manejar su situación financiera de manera más efectiva. Sin embargo, si se retira sin una razón válida, puede complicar la relación con el acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1606 del CC?

El deudor puede retirar la consignacion mientras no haya sido aceptada por el acreedor. Esto brinda flexibilidad al deudor en caso de cambios en la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1606 de la CC?

La posibilidad de retirar la consignacion permite al deudor manejar su situación financiera de manera más efectiva. Sin embargo, si se retira sin una razón válida, puede complicar la relación con el acreedor.

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