El deudor puede retirar la consignacion mientras no haya sido aceptada por el acreedor. Esto brinda flexibilidad al deudor en caso de cambios en la situación.
ARTíCULO 1606 (DEL ART. 2) Art. 1606. Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor y efecto respecto del consignante y de sus codeudores y fiadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de retirar la consignacion permite al deudor manejar su situación financiera de manera más efectiva. Sin embargo, si se retira sin una razón válida, puede complicar la relación con el acreedor.
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