La subrogacion también puede realizarse por acuerdo entre el acreedor y un tercero. Este proceso requiere formalización en la carta de pago.
ARTíCULO 1611 (DEL ART. 2) Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Formalizar la subrogacion en la carta de pago es esencial para asegurar que el nuevo acreedor tenga derechos claros. No hacerlo puede resultar en disputas sobre la validez del pago.
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