La subrogacion transfiere todos los derechos del acreedor original al nuevo, incluyendo privilegios y garantías. Esto asegura que el nuevo acreedor pueda ejercer sus derechos plenamente.
ARTíCULO 1612 (DEL ART. 2) Art. 1612. La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo garantiza que el nuevo acreedor tenga acceso a todos los derechos y garantías del crédito original. Ignorar esto puede llevar a la pérdida de derechos en la recuperación de la deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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