CC

Artículo 1612. Derechos del nuevo acreedor

La subrogacion transfiere todos los derechos del acreedor original al nuevo, incluyendo privilegios y garantías. Esto asegura que el nuevo acreedor pueda ejercer sus derechos plenamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1612 (DEL ART. 2) Art. 1612. La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo garantiza que el nuevo acreedor tenga acceso a todos los derechos y garantías del crédito original. Ignorar esto puede llevar a la pérdida de derechos en la recuperación de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1612 del CC?

La subrogacion transfiere todos los derechos del acreedor original al nuevo, incluyendo privilegios y garantías. Esto asegura que el nuevo acreedor pueda ejercer sus derechos plenamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1612 de la CC?

Este artículo garantiza que el nuevo acreedor tenga acceso a todos los derechos y garantías del crédito original. Ignorar esto puede llevar a la pérdida de derechos en la recuperación de la deuda.

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