El deudor puede retractarse de la cesión antes de la venta de los bienes, siempre que pague a sus acreedores. Este derecho proporciona una segunda oportunidad en la gestión de deudas.
ARTíCULO 1620 (DEL ART. 2) Art. 1620. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides ceder tus bienes, ten presente que puedes revertir la decisión antes de la venta, lo que te da flexibilidad en la gestión de tus deudas.
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