Los acreedores pueden permitir que el deudor administre los bienes cedidos, siempre que haya consenso entre la mayoría. Esto puede facilitar la gestión de activos durante la cesión.
ARTíCULO 1621 (DEL ART. 2) Art. 1621. Hecha la cesión de bienes podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, siempre que en ello consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tus acreedores están dispuestos a dejarte administrar los bienes, podrías tener la oportunidad de generar ingresos y cumplir con tus obligaciones de manera más efectiva.
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