CC

Artículo 1621. Administración de bienes cedidos

Los acreedores pueden permitir que el deudor administre los bienes cedidos, siempre que haya consenso entre la mayoría. Esto puede facilitar la gestión de activos durante la cesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1621 (DEL ART. 2) Art. 1621. Hecha la cesión de bienes podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, siempre que en ello consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tus acreedores están dispuestos a dejarte administrar los bienes, podrías tener la oportunidad de generar ingresos y cumplir con tus obligaciones de manera más efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1621 del CC?

Los acreedores pueden permitir que el deudor administre los bienes cedidos, siempre que haya consenso entre la mayoría. Esto puede facilitar la gestión de activos durante la cesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1621 de la CC?

Si tus acreedores están dispuestos a dejarte administrar los bienes, podrías tener la oportunidad de generar ingresos y cumplir con tus obligaciones de manera más efectiva.

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