CC

Artículo 1622. Acuerdo de mayoría entre acreedores

El acuerdo de la mayoría de acreedores es vinculante, pero no afecta a los acreedores privilegiados que no votaron. Esto resalta la importancia de la participación en las decisiones de cesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1622 (DEL ART. 2) Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de involucrarte en las decisiones de tus acreedores, ya que un acuerdo favorable podría beneficiarte en la administración de tus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1622 del CC?

El acuerdo de la mayoría de acreedores es vinculante, pero no afecta a los acreedores privilegiados que no votaron. Esto resalta la importancia de la participación en las decisiones de cesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1622 de la CC?

Asegúrate de involucrarte en las decisiones de tus acreedores, ya que un acuerdo favorable podría beneficiarte en la administración de tus bienes.

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