La cesión de bienes no beneficia a los codeudores solidarios o subsidiarios. Esto es esencial para entender las implicaciones de la cesión en relaciones de deuda compartida.
ARTíCULO 1623 (DEL ART. 2) Art. 1623. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes codeudores, ten en cuenta que la cesión no les protegerá, lo que podría generar tensiones en la gestión de deudas compartidas.
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