CC

Artículo 1623. Limitaciones de la cesión para codeudores

La cesión de bienes no beneficia a los codeudores solidarios o subsidiarios. Esto es esencial para entender las implicaciones de la cesión en relaciones de deuda compartida.

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Texto Legal

ARTíCULO 1623 (DEL ART. 2) Art. 1623. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes codeudores, ten en cuenta que la cesión no les protegerá, lo que podría generar tensiones en la gestión de deudas compartidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1623 del CC?

La cesión de bienes no beneficia a los codeudores solidarios o subsidiarios. Esto es esencial para entender las implicaciones de la cesión en relaciones de deuda compartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1623 de la CC?

Si tienes codeudores, ten en cuenta que la cesión no les protegerá, lo que podría generar tensiones en la gestión de deudas compartidas.

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