El articulo 1633 establece que no hay novacion si las obligaciones están sujetas a condiciones suspensivas. La voluntad de las partes puede modificar esta situación si así lo acuerdan.
ARTíCULO 1633 (DEL ART. 2) Art. 1633. Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario, la antigua pende de una condición suspensiva y la nueva es pura, no hay novación, mientras está pendiente la condición; y si la condición llega a fallar, o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no habrá novación. Con todo, si las partes, al celebrar el segundo contrato, convienen en que el primero quede desde luego abolido, sin aguardar el cumplimiento de la condición pendiente, se estará a la voluntad de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las condiciones que afectan la novacion permite a las partes gestionar mejor sus expectativas y obligaciones, evitando conflictos futuros.
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