Para que exista novacion, debe haber una clara intencion de las partes de extinguir la obligacion antigua. Si no se manifiesta esta intencion, ambas obligaciones coexistirán.
ARTíCULO 1634 (DEL ART. 2) Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua. Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad en la intencion de novar puede resultar en la coexistencia de obligaciones, lo que puede complicar la gestion de deudas y derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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