El acreedor que libera al deudor primitivo no puede reclamarle en el futuro, a menos que se haya reservado este derecho en el contrato de novacion.
ARTíCULO 1637 (DEL ART. 2) Art. 1637. El acreedor que ha dado por libre al deudor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior, y pública o conocida del deudor primitivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Liberar a un deudor sin reservas puede implicar la perdida de derechos de cobro, lo que debe ser considerado cuidadosamente en cualquier acuerdo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo