CC

Artículo 1637. Acciones del acreedor

El acreedor que libera al deudor primitivo no puede reclamarle en el futuro, a menos que se haya reservado este derecho en el contrato de novacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 1637 (DEL ART. 2) Art. 1637. El acreedor que ha dado por libre al deudor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior, y pública o conocida del deudor primitivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Liberar a un deudor sin reservas puede implicar la perdida de derechos de cobro, lo que debe ser considerado cuidadosamente en cualquier acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1637 del CC?

El acreedor que libera al deudor primitivo no puede reclamarle en el futuro, a menos que se haya reservado este derecho en el contrato de novacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1637 de la CC?

Liberar a un deudor sin reservas puede implicar la perdida de derechos de cobro, lo que debe ser considerado cuidadosamente en cualquier acuerdo.

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