Si alguien promete pagar una deuda que no le corresponde para liberarse de una falsa deuda, está obligado a cumplir, pero puede exigir el reembolso al delegante.
ARTíCULO 1638 (DEL ART. 2) Art. 1638. El que delegado por alguien de quien creía ser deudor y no lo era, promete al acreedor de éste pagarle para libertarse de la falsa deuda, es obligado al cumplimiento de su promesa; pero le quedará a salvo su derecho contra el delegante para que pague por él, o le reembolse lo pagado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de verificar la existencia de deudas antes de realizar pagos, para evitar situaciones de pago indebido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo