CC

Artículo 164. Articulo derogado

El articulo 164 ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de normas relacionadas con la administración de bienes.

derogado

Texto Legal

ARTíCULO 164 (DEL ART. 2) Art. 164. Derogado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación de este artículo puede simplificar la normativa, pero es importante estar al tanto de las implicaciones que esto pueda tener en casos específicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CC?

El articulo 164 ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de normas relacionadas con la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la CC?

La derogación de este artículo puede simplificar la normativa, pero es importante estar al tanto de las implicaciones que esto pueda tener en casos específicos.

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