El articulo 164 ha sido derogado, por lo que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar la interpretación de normas relacionadas con la administración de bienes.
ARTíCULO 164 (DEL ART. 2) Art. 164. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este artículo puede simplificar la normativa, pero es importante estar al tanto de las implicaciones que esto pueda tener en casos específicos.
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