El articulo 165 establece que la separación de bienes por decreto judicial es irrevocable y no puede ser revertida por acuerdo de los cónyuges. Esto proporciona seguridad jurídica en la gestión de los bienes.
ARTíCULO 165 (DEL ART. 2) Art. 165. La separación efectuada en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni por resolución judicial. Tratándose de separación convencional, y además en el caso del artículo 40 de la Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen de participación en los gananciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723. SEPARACION DE BIENES PRODUCIDA IRREVOCABLE CONYUGES ACUERDO RESOLUCION JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una vez que se establece la separación de bienes, no hay vuelta atrás. Esto significa que los cónyuges deben ser muy cuidadosos al tomar decisiones sobre su patrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo