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Artículo 1646. Obligaciones de codeudores

Este articulo establece que cuando una segunda obligacion implica simplemente un cambio en la cantidad o especie, los codeudores pueden ser obligados hasta el limite de lo que ambas obligaciones convienen. Es fundamental entender las implicaciones de esta norma en la responsabilidad compartida entre codeudores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1646 (DEL ART. 2) Art. 1646. Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios y solidarios podrán ser obligados hasta concurrencia de aquello en que ambas obligaciones convienen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se comprende bien este articulo, podrías asumir que todos los codeudores son responsables en su totalidad, lo que puede llevar a conflictos en la liquidacion de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1646 del CC?

Este articulo establece que cuando una segunda obligacion implica simplemente un cambio en la cantidad o especie, los codeudores pueden ser obligados hasta el limite de lo que ambas obligaciones convienen. Es fundamental entender las implicaciones de esta norma en la responsabilidad compartida entre codeudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1646 de la CC?

Si no se comprende bien este articulo, podrías asumir que todos los codeudores son responsables en su totalidad, lo que puede llevar a conflictos en la liquidacion de deudas.

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