Este articulo regula la situación en la que una nueva obligación impone una pena por incumplimiento de la primera. Es importante conocer cómo se extinguen los privilegios y garantías en caso de que solo se exija la pena.
ARTíCULO 1647 (DEL ART. 2) Art. 1647. Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la primera, y son exigibles juntamente la primera obligación y la pena, los privilegios, fianzas, prendas e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda principal sin la pena. Mas si en el caso de infracción es solamente exigible la pena, se entenderá novación desde que el acreedor exige sólo la pena, y quedarán por el mismo hecho extinguidos los privilegios, prendas e hipotecas de la obligación primitiva, y exonerados los que solidaria o subsidiariamente accedieron a la obligación primitiva, y no a la estipulación penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar este articulo puede llevar a la pérdida de garantías sobre la deuda principal, afectando tu posición en un eventual incumplimiento.
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