Este articulo establece que la mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación y tiene efectos sobre la responsabilidad de los fiadores. Es crucial entender cómo esto afecta a las garantías existentes.
ARTíCULO 1649 (DEL ART. 2) Art. 1649. La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si amplias el plazo sin el consentimiento de los fiadores, podrías perder las garantías que tenías sobre la deuda original.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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