CC

Artículo 1650. Reducción de plazo de deuda

La reducción del plazo de una deuda tampoco constituye novación, pero limita las acciones que se pueden tomar contra los codeudores. Este articulo es relevante para la gestión de deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1650 (DEL ART. 2) Art. 1650. Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No entender este articulo puede llevar a confusiones sobre las obligaciones de los codeudores al momento de exigir el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1650 del CC?

La reducción del plazo de una deuda tampoco constituye novación, pero limita las acciones que se pueden tomar contra los codeudores. Este articulo es relevante para la gestión de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1650 de la CC?

No entender este articulo puede llevar a confusiones sobre las obligaciones de los codeudores al momento de exigir el pago.

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