Este articulo menciona que si el acreedor condiciona una nueva obligación a la aceptación de los codeudores, su falta de consentimiento anula la novación. Es clave para la validez de acuerdos nuevos.
ARTíCULO 1651 (DEL ART. 2) Art. 1651. Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no obtienes el consentimiento de los codeudores, podrías enfrentar problemas legales al intentar hacer valer la nueva obligación.
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