CC

Artículo 1651. Consentimiento en nueva obligación

Este articulo menciona que si el acreedor condiciona una nueva obligación a la aceptación de los codeudores, su falta de consentimiento anula la novación. Es clave para la validez de acuerdos nuevos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1651 (DEL ART. 2) Art. 1651. Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no obtienes el consentimiento de los codeudores, podrías enfrentar problemas legales al intentar hacer valer la nueva obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1651 del CC?

Este articulo menciona que si el acreedor condiciona una nueva obligación a la aceptación de los codeudores, su falta de consentimiento anula la novación. Es clave para la validez de acuerdos nuevos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1651 de la CC?

Si no obtienes el consentimiento de los codeudores, podrías enfrentar problemas legales al intentar hacer valer la nueva obligación.

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