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Artículo 1654. Remisión tácita de deuda

La remisión tácita se da cuando el acreedor entrega o destruye el título de la obligación con la intención de extinguir la deuda. Este articulo es clave para entender cómo se puede interpretar la intención del acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1654 (DEL ART. 2) Art. 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes probar que la entrega del título no fue voluntaria, podrías perder el derecho a exigir la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1654 del CC?

La remisión tácita se da cuando el acreedor entrega o destruye el título de la obligación con la intención de extinguir la deuda. Este articulo es clave para entender cómo se puede interpretar la intención del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1654 de la CC?

Si no puedes probar que la entrega del título no fue voluntaria, podrías perder el derecho a exigir la deuda.

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