La remisión tácita se da cuando el acreedor entrega o destruye el título de la obligación con la intención de extinguir la deuda. Este articulo es clave para entender cómo se puede interpretar la intención del acreedor.
ARTíCULO 1654 (DEL ART. 2) Art. 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no puedes probar que la entrega del título no fue voluntaria, podrías perder el derecho a exigir la deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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