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Artículo 1655. Compensación de deudas

Este articulo establece que cuando dos personas son deudoras entre sí, se opera una compensación que extingue ambas deudas. Es fundamental para la gestión de deudas recíprocas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1655 (DEL ART. 2) Art. 1655. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no aplicas correctamente la compensación, podrías perder la oportunidad de extinguir deudas de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1655 del CC?

Este articulo establece que cuando dos personas son deudoras entre sí, se opera una compensación que extingue ambas deudas. Es fundamental para la gestión de deudas recíprocas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1655 de la CC?

Si no aplicas correctamente la compensación, podrías perder la oportunidad de extinguir deudas de manera eficiente.

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