La compensación se opera automáticamente por la ley sin necesidad de conocimiento de los deudores, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Este articulo es clave para entender la extinción de deudas.
ARTíCULO 1656 (DEL ART. 2) Art. 1656. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1a. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 2a. Que ambas deudas sean líquidas; 3a. Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no estás al tanto de esta disposición, podrías perder derechos sobre deudas que se extinguen automáticamente.
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