CC

Artículo 1662. Limitaciones a la compensacion

No se puede oponer la compensacion en ciertas demandas, como la restitucion de bienes despojados o en casos de violencia. Esto protege a los acreedores en situaciones de despojo o fraude.

compensacionrestitucionindemnizacion

Texto Legal

ARTíCULO 1662 (DEL ART. 2) Art. 1662. No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitución de un depósito, o de un comodato, aun cuando, perdida la cosa, sólo subsista la obligación de pagarla en dinero. Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar estas limitaciones puede llevar a que pierdas derechos sobre bienes reclamados, afectando tu capacidad de recuperar activos o indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1662 del CC?

No se puede oponer la compensacion en ciertas demandas, como la restitucion de bienes despojados o en casos de violencia. Esto protege a los acreedores en situaciones de despojo o fraude.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1662 de la CC?

Ignorar estas limitaciones puede llevar a que pierdas derechos sobre bienes reclamados, afectando tu capacidad de recuperar activos o indemnizaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1662 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1662 CC desde tu celular