La compensacion no puede perjudicar los derechos de terceros, especialmente en casos de embargos. Esto significa que un deudor no puede compensar un credito embargado con otro credito adquirido posteriormente.
ARTíCULO 1661 (DEL ART. 2) Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero. Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se respeta este articulo, podrías enfrentar demandas por parte de los embargantes, lo que puede resultar en costos adicionales y complicaciones legales.
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