Este articulo establece que el deudor que no alegue la compensación, aunque tenga un crédito, conservará las garantías existentes. Es clave para la protección de derechos del deudor.
ARTíCULO 1660 (DEL ART. 2) Art. 1660. Sin embargo de efectuarse la compensación por el ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, privilegios, prendas e hipotecas constituidas para su seguridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no alegas la compensación a tiempo, podrías perder la oportunidad de extinguir deudas, pero aún conservarías tus garantías.
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