Si la confusión ocurre solo en parte de la deuda, esta no se extingue completamente. Esto permite que se mantenga la obligación en la parte no confundida.
ARTíCULO 1667 (DEL ART. 2) Art. 1667. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes estar atento a las partes de la deuda que permanecen activas, ya que podrías seguir siendo responsable de esas obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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