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Artículo 1668. Confusion entre deudores y acreedores

En caso de confusión entre deudores solidarios y acreedores, se establece un derecho de repeticion. Esto permite que los deudores reclamen a sus coacreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1668 (DEL ART. 2) Art. 1668. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede ser clave en la gestión de deudas compartidas, ya que permite la recuperación de cuotas entre deudores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1668 del CC?

En caso de confusión entre deudores solidarios y acreedores, se establece un derecho de repeticion. Esto permite que los deudores reclamen a sus coacreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1668 de la CC?

Este articulo puede ser clave en la gestión de deudas compartidas, ya que permite la recuperación de cuotas entre deudores.

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