En caso de confusión entre deudores solidarios y acreedores, se establece un derecho de repeticion. Esto permite que los deudores reclamen a sus coacreedores.
ARTíCULO 1668 (DEL ART. 2) Art. 1668. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede ser clave en la gestión de deudas compartidas, ya que permite la recuperación de cuotas entre deudores.
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