Los créditos y deudas del heredero que acepta con beneficio de inventario no se confunden con las deudas hereditarias. Esto protege al heredero de responsabilidades no deseadas.
ARTíCULO 1669 (DEL ART. 2) Art. 1669. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es vital para los herederos, ya que les permite gestionar sus responsabilidades sin asumir deudas que no les corresponden.
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