Si un cuerpo cierto que se debe perece, la obligación se extingue, salvo excepciones. Esto establece un principio claro sobre la extinción de deudas.
ARTíCULO 1670 (DEL ART. 2) Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes estar consciente de que la perdida de un bien puede liberar a un deudor de su obligación, pero hay excepciones que pueden complicar esta situación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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