CC

Artículo 1671. Presuncion de culpa del deudor

Cuando la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por culpa suya. Esto carga al deudor con la responsabilidad de demostrar lo contrario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1671 (DEL ART. 2) Art. 1671. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que si un bien se pierde bajo tu custodia, tendrás que demostrar que no fue por tu culpa, lo que puede ser complicado en disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1671 del CC?

Cuando la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por culpa suya. Esto carga al deudor con la responsabilidad de demostrar lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1671 de la CC?

Este articulo implica que si un bien se pierde bajo tu custodia, tendrás que demostrar que no fue por tu culpa, lo que puede ser complicado en disputas.

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