CC

Artículo 167. Capitulaciones matrimoniales y administracion

El articulo 167 establece que si en las capitulaciones matrimoniales se estipula que la mujer administre separadamente sus bienes, se aplicarán las reglas del artículo anterior. Esto refuerza la autonomía financiera de la mujer.

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Texto Legal

ARTíCULO 167 (DEL ART. 2) Art. 167. Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente. CAPITULACIONES MATRIMONIALES MUJER ADMINISTRAR BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las parejas consideren incluir cláusulas específicas en sus capitulaciones para proteger sus intereses patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CC?

El articulo 167 establece que si en las capitulaciones matrimoniales se estipula que la mujer administre separadamente sus bienes, se aplicarán las reglas del artículo anterior. Esto refuerza la autonomía financiera de la mujer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la CC?

Es recomendable que las parejas consideren incluir cláusulas específicas en sus capitulaciones para proteger sus intereses patrimoniales.

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