Si reaparece un bien perdido, el acreedor puede reclamarlo, restituendo lo que haya recibido. Esto protege los derechos del acreedor sobre bienes recuperados.
ARTíCULO 1675 (DEL ART. 2) Art. 1675. Si reaparece la cosa perdida cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para los acreedores, ya que les permite recuperar bienes que creían perdidos, asegurando su derecho sobre ellos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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