CC

Artículo 1676. Responsabilidad por hurto

El deudor que ha hurtado un cuerpo cierto no puede alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito. Esto implica una responsabilidad directa sobre el bien robado, sin excusas por su pérdida.

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Texto Legal

ARTíCULO 1676 (DEL ART. 2) Art. 1676. Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito, aun de aquellos que habrían producido la destrucción o pérdida del cuerpo cierto en poder del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un cliente se encuentra en esta situación, debe entender que no podrá evadir su responsabilidad, lo que puede generar problemas legales y financieros significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1676 del CC?

El deudor que ha hurtado un cuerpo cierto no puede alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito. Esto implica una responsabilidad directa sobre el bien robado, sin excusas por su pérdida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1676 de la CC?

Si un cliente se encuentra en esta situación, debe entender que no podrá evadir su responsabilidad, lo que puede generar problemas legales y financieros significativos.

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