CC

Artículo 1683. Declaración de nulidad

La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez sin solicitud de parte, y puede ser alegada por cualquier interesado. Esto asegura la protección de la ley.

nulidadjuezinteresados

Texto Legal

ARTíCULO 1683 (DEL ART. 2) Art. 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben estar preparados para actuar si detectan nulidades, ya que pueden tener derecho a reclamar la nulidad sin necesidad de un proceso formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1683 del CC?

La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez sin solicitud de parte, y puede ser alegada por cualquier interesado. Esto asegura la protección de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1683 de la CC?

Los interesados deben estar preparados para actuar si detectan nulidades, ya que pueden tener derecho a reclamar la nulidad sin necesidad de un proceso formal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1683 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1683 CC desde tu celular