CC

Artículo 1684. Nulidad relativa

La nulidad relativa solo puede ser declarada a solicitud de parte y puede sanearse por ratificación. Esto permite cierta flexibilidad en los contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1684 (DEL ART. 2) Art. 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes deben estar atentas a las condiciones que pueden llevar a la nulidad relativa, ya que pueden tener la oportunidad de corregir vicios en sus contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1684 del CC?

La nulidad relativa solo puede ser declarada a solicitud de parte y puede sanearse por ratificación. Esto permite cierta flexibilidad en los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1684 de la CC?

Las partes deben estar atentas a las condiciones que pueden llevar a la nulidad relativa, ya que pueden tener la oportunidad de corregir vicios en sus contratos.

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