CC

Artículo 1685. Dolo en incapaces

Si un incapaz induce a un acto con dolo, no podrá alegar nulidad. Esto protege a las partes de abusos por parte de personas incapaces.

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Texto Legal

ARTíCULO 1685 (DEL ART. 2) Art. 1685. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes deben tener cuidado al tratar con incapaces, ya que el dolo puede limitar sus derechos a reclamar nulidad en ciertos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1685 del CC?

Si un incapaz induce a un acto con dolo, no podrá alegar nulidad. Esto protege a las partes de abusos por parte de personas incapaces.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1685 de la CC?

Las partes deben tener cuidado al tratar con incapaces, ya que el dolo puede limitar sus derechos a reclamar nulidad en ciertos casos.

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